Legislación › Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.
Art. 61.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 1983 y la del 24 de marzo de 2007.
Tachado: lo que se quitó (125 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras).
Volver al texto en vigor
Art. 61.
1. La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una Ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados. Las Leyes de bases delimitarán De acuerdo con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que han de seguirse lo establecido en su ejercicio. En ningún caso podrán autorizar la modificación los artículos 44 al 48 del Estatut d’Autonomia de la propia Ley de bases ni facultar Comunitat Valenciana, el Consell reglamentará lo necesario para dictar adaptar las normas con carácter retroactivo. de
2. La delegación legislativa deberá otorgarse por una Ley ordinaria cuando se traterefundir varios textos legales en uno sólo. Dicha Ley habrá de determinar el ámbito normativo a que se refiere el contenido de la delegación, expresando si se circunscribe Administración del Estado a la mera formulación organización peculiar de un texto único o si alcanza a la facultad de regular, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos. Generalitat.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de marzo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-8281 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 1983 | Texto original | Leer |


