Legislación › Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.
Art. 62.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 1983 y la del 24 de marzo de 2007.
Tachado: lo que se quitó (47 palabras). Subrayado: lo que se añadió (47 palabras).
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Art. 62.
Las Leyes de delegación pueden establecer en cada caso mecanismos adicionales de control parlamentario, sin perjuicio La creación de las competencias propias todo órgano administrativo que suponga un incremento del gasto público irá precedido por un estudio económico del coste de los Tribunales su funcionamiento y del rendimiento o utilidad de Justicia. sus servicios, así como
El Consejo, tan prontohubiere hecho uso de la delegación legislativa, dirigirá a las Cortes la correspondiente comunicación, que contendrá el texto articulado o refundido objeto posibilidad de aquélla. aprovechamiento de los medios de otras Administraciones, en evitación de un incremento injustificado del gasto público.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de marzo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-8281 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 1983 | Texto original | Leer |


