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Legislación › Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.

Art. 66.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 1983 y la del 24 de marzo de 2007. Tachado: lo que se quitó (35 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 66.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 26 al 30 del Estatuto de Autonomía, el Consejo reglamentará lo necesario para adaptar las normas de la Administración del Estado a la La organización peculiar de la Generalidad Valenciana. las Consellerías se estructura en tres niveles: Órganos superiores, nivel directivo y nivel administrativo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2007 En vigor BOE-A-2007-8281 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 1983 Texto original Leer

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