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Legislación › Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.

Art. 65.

Art. 65.

La Presidencia de la Generalitat y los Consellers desarrollarán orgánicamente su propia Consellería o Departamento en los términos de su Reglamento orgánico y demás normas reglamentarias que apruebe el Consell.

Se renumera como art. 65 por la disposición adicional única de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. BOE-A-2007-8281.

Su anterior numeración era art. 71.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2007 En vigor BOE-A-2007-8281 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 1983 Texto original Leer

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