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Legislación › Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.

Art. 64.

Art. 64.

Se aprobará por el Consell un Reglamento orgánico de cada Conselleria a propuesta del Conseller respectivo.

Se modifica y se renumera como art. 64 por el art. 1.XIII y la disposición adicional única de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. BOE-A-2007-8281.

Su anterior numeración era art. 70.

Se modifica por el art. único.23 de la Ley 6/1995, de 3 de abril. BOE-A-1995-11585.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2007 En vigor BOE-A-2007-8281 Leer Qué cambió
7 de abril de 1995 BOE-A-1995-11585 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 1983 Texto original Leer

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