Legislación › Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.
Art. 7.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 1983 y la del 7 de abril de 1995.
Tachado: lo que se quitó (47 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 7.
Elegido el Presidente de la Generalidad por las Cortes Valencianas, su Presidente lo comunicará al Rey a los efectos de su nombramiento. Dicho nombramiento se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» en el plazo de diez días. (Suprimido)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de marzo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-8281 | Leer | Qué cambió |
| 7 de abril de 1995 | BOE-A-1995-11585 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 1983 | Texto original | Leer |


