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Legislación › Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.

Art. 82.

Art. 82.

Los servicios periféricos tienen competencia sólo en su propio ámbito territorial, en los términos establecidos en los artículos 65 y 66 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana.

Se modifica por el art. 2.7 de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. BOE-A-2007-8281.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2007 En vigor BOE-A-2007-8281 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 1983 Texto original Leer

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