Legislación › Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.
Art. 82.
Art. 82.
Los servicios periféricos tienen competencia sólo en su propio ámbito territorial, en los términos establecidos en los artículos 65 y 66 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana.
Se modifica por el art. 2.7 de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. BOE-A-2007-8281.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de marzo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-8281 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 1983 | Texto original | Leer |


