Legislación › Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.
Art. 82.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 1983 y la del 24 de marzo de 2007.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras).
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Art. 82.
Los servicios periféricos tienen competencia sólo en su propio ámbito territorial, en los términos establecidos en los artículos 46 65 y 47 66 del Estatuto Estatut d’Autonomia de Autonomía. la Comunitat Valenciana.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de marzo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-8281 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 1983 | Texto original | Leer |


