Legislación › Real Decreto 380/1984, de 25 de enero, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración y Venta de Jarabes.
Art. 11. Lista de aditivos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de marzo de 1984 y la del 23 de enero de 1996.
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Art. 11. Lista de aditivos.
Las siguientes estipulaciones relativas a aditivos y sus especificaciones han sido sancionadas por la Subsecretaría de Sanidad y Consumo, del Ministerio de Sanidad y Consumo.
De conformidad con el artículo el artículo 2.2 del decreto 2919/1974 de 9 de agosto, dicha Subsecretaría podrá modificar en cualquier momento la relación de aditivos mediante resolución.
Los aditivos que se indican a continuación deberán responder a las normas de identificación, calidad y pureza prescritas por la Subsecretaria de Sanidad y Consumo, del Ministerio de Sanidad y Consumo:
Lista positiva de aditivos y coadyuvantes tecnológicos autorizados para la elaboración de los jarabes.
1. Aditivos:
1.1 Colorantes: (Derogado)
Color
·
Denominación usual
·
Número
·
Amarillo.
·
Curcumina.
·
E-100
·
·
Lactoflavina (rivoflavina).
·
E-101
·
·
Tartracina.
·
E-102
·
·
Amarillo de quinoleína.
·
E-104
·
Naranja.
·
Amarillo anaranjado S.
·
E-110
·
Rojo.
·
Cochinilla, ácido carmínico.
·
E-120
·
·
Azorrubina.
·
E-122
·
·
Amaranto.
·
E-123
·
·
Rojo cochinilla A (Ponceau 4R).
·
E-124
·
·
Eritrosina.
·
E-127
·
Azul.
·
Azul patentado V.
·
E-131
·
·
Indigotina (carmín de indigo).
·
E-132
·
Verde.
·
Clorofilas.
·
E-140
·
·
Complejos cúpricos de clorofilas y clorofilinas.
·
E-141
·
·
Verde ácido brillante BS.
·
E-142
·
Pardo.
·
Caramelo.
·
E-150.
·
Matices diversos.
·
Carotenoides:
·
E-160
·
·
a) Alfa, beta y gamma caroteno.
·
·
·
b) Bixina, norbixina (bija, annato).
·
·
·
c) Capsantina, capsorrubina.
·
·
·
d) Licopeno.
·
·
·
e) Beta-apo-8’ carotenal.
·
·
·
f) Ester etílico del ácido beta apo-8’ carotenoico.
·
·
·
Xantofilas:
·
E-161
·
·
a) Flavoxantina.
·
·
·
b) Luteina.
·
·
·
c) Criptoxantina.
·
·
·
d) Rubixantina.
·
·
·
e) Violoxantina.
·
·
·
f) Rodoxantina.
·
·
·
g) Cantasantina.
·
·
·
Rojo de remolacha, betanina.
·
E-162
·
·
Antocianos.
·
E-163
·
Dosis máxima de uso (1): Colorantes naturales: BPF.
Colorantes artificiales: 350 ppm aislados o en conjunto, cuando se utilice más de uno.
·
Número
·
Dosis máxima de uso (1)
·
1.2 Conservadores:
·
·
·
Ácido sórbico.
Sorbato sódico.
·
E-200
E-201
·
500 ppm aislados o en conjunto, expresado en el ácido correspondiente.
·
Sorbato potásico
·
E-202
·
·
Ácido benzoico.
·
E-210
·
·
Benzoato sódico.
·
E-211
·
·
Benzoato potásico.
·
E-212
·
·
1.3 Antioxidantes:
·
·
·
Ácido L. ascórbico.
L-ascorbato sódico
L-ascorbato cálcico
·
E-300
E-301
E-302
·
300 ppm aislados o en conjunto expresado en ácido ascórbico.
·
Galato de propilo.
·
E-310
·
5 ppm aislados o en conjunto.
·
Butil-hidroxi-anisol (BHA).
·
E-320
·
·
Butil-hidroxi-toluol (BHT).
·
E-321
·
·
1.4 Estabilizantes y emulgentes:
·
·
·
Alginato de propilenglicol.
·
E-405
·
BPF
·
Goma de garrofín.
·
E-410
·
·
Goma de Guar.
·
E-412
·
·
Goma de tragacanto.
·
E-413
·
·
Goma arábiga.
·
E-414
·
·
Pectina (no amidada).
·
E-440
·
·
Carboximetilcelulosa.
·
E-465
·
·
Mono y diglicéridos de los ácidos grasos alimenticios.
·
E-471
·
·
Sucroésteres (ésteres de la sacarosa y ácidos grasos alimenticios).
·
E-473
·
·
1.5 Reguladores del pH:
·
·
·
Ácido láctico.
·
E-270
·
1,5 por 100 m/m, aislados o en conjunto, expresado en ácido láctico.
·
Lactato sódico.
·
E-325
·
·
Lactato cálcico.
·
E-327
·
·
Ácido cítrico.
·
E-330
·
5 por 100 m/m aislados o en conjunto, expresado en ácido cítrico.
·
Citrato sódico.
·
E-331
·
·
Citrato cálcico.
·
E-333
·
·
Ácido tartárico.
·
E-334
·
5 por 100 m/m, aislados o en conjunto, expresado en ácido tartárico.
·
Tartrato sódico.
·
E-335
·
·
Tartrato potásico.
·
E-336
·
·
Tartrato doble de sodio y potasio.
·
E-337
·
·
Ácido ortofosfórico.
·
E-338
·
0,1 por 100 m/m, 0,35 por 100 m/m, en jarabes de cola.
·
Ácido málico.
·
H-8080
·
2,5 por 100 m/m.
·
La utilización de estos productos en asociación se autoriza en cantidades tales que la suma de los «tanto por ciento» de cada una de ellos referida a su cantidad máxima autorizada, no debe superar 100 (expresado en el ácido correspondiente).
·
·
·
1.6 Antiespumantes:
·
·
·
Dimetil polisil oxano.
·
H 9845
·
10 ppm.
·
1.7 Alcaloides:
·
·
·
Cafeína (exclusivamente en jarabes de cola y café).
·
·
150 ppm.
·
Quinina (exclusivamente en jarabes de tónica y amargos no alcohólicos).
·
·
100 ppm.
·
(1) Las dosis máximas de uso se autorizan para jarabes de 52º BRIX, que han de diluirse al 1/5 para preparar la bebida para el consumo directo. Por tanto, dicha bebida podrá contener como máximo la quinta parte de la dosis máxima autorizada para el jarabe.
En el caso de una variación en la concentración del jarabe y/o en la dilución, se modificarán proporcionalmente las dosis, de forma que la bebida preparada dispuesta para el consumo, contenga como máximo la quinta parte de las dosis máximas autorizadas en este anejo.
1.2 Agentes aromáticos.
Agentes aromáticos naturales, idénticos a los naturales o artificiales, según la clase de jarabe de que se trate, que cumplan lo establecido en la reglamentación técnico-sanitaria aprobada por Decreto 406/1976, de 7 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 12).
2. Coadyuvantes tecnológicos: Clarificantes, decolorantes y coadyuvantes de filtración:
Albúmina de huevo.
Gelatina alimenticia.
Taninos.
Carbón vegetal activado.
Bentonita.
Tierra de infusorios.
Caolín.
Dióxido de silicio amorfo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de octubre de 2023 En vigor | BOE-A-2023-20563 | Leer | Qué cambió |
| 30 de marzo de 2013 | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 23 de marzo de 1997 | BOE-A-1997-6156 | Leer | Qué cambió |
| 23 de enero de 1996 | BOE-A-1996-1387 | Leer | Qué cambió |
| 18 de marzo de 1984 | Texto original | Leer |


