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Legislación › Real Decreto 380/1984, de 25 de enero, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración y Venta de Jarabes.

Art. 12. Características de los productos terminados.

Art. 12. Características de los productos terminados.

12.1 Los distintos tipos de jarabes definidos en esta reglamentación deberán tener una graduación mínima de 62º BRIX.

12.2 (Derogado)

12.3 (Derogado)

12.4 (Derogado)

12.5 La proporción de zumo en los denominados jarabes de zumo no deberá ser inferior a la establecida como limite mínimo en el anejo.

12.6 Los jarabes de esencia o aroma contendrán siempre aromas naturales.

12.7 (Derogado)

12.8 (Derogado)

12.9 (Derogado)

Se derogan los apartados 2, 3, 4, 7 y 8 por el art. 29 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. BOE-A-2013-3402.

Se deroga el apartado 12.9 por el art. único.j) del Real Decreto 135/2010, de 12 de febrero. BOE-A-2010-3032.

Redactados los apartados 12.8 y 9 conforme a las correcciones de errores publicadas en BOE núms. 85, de 9 de abril de 1984.BOE-A-1984-8479. y 100, de 26 de abril de 1984. BOE-A-1984-9342.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
26 de febrero de 2010 BOE-A-2010-3032 Leer Qué cambió
18 de marzo de 1984 Texto original Leer

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