LexTotal

Legislación › Real Decreto 380/1984, de 25 de enero, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración y Venta de Jarabes.

Art. 11. Lista de aditivos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de marzo de 1997 y la del 30 de marzo de 2013. Tachado: lo que se quitó (201 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 11. Lista de aditivos.
Las siguientes estipulaciones relativas a aditivos y sus especificaciones han sido sancionadas por la Subsecretaría de Sanidad y Consumo, del Ministerio de Sanidad y Consumo.
De conformidad con el artículo el artículo 2.2 del decreto 2919/1974 de 9 de agosto, dicha Subsecretaría podrá modificar en cualquier momento la relación de aditivos mediante resolución.
Los aditivos que se indican a continuación deberán responder a las normas de identificación, calidad y pureza prescritas por la Subsecretaria de Sanidad y Consumo, del Ministerio de Sanidad y Consumo:
Lista positiva de aditivos y coadyuvantes tecnológicos autorizados para la elaboración de los jarabes.
1. Aditivos:
1.1 (Derogado)
·
Número
·
Dosis máxima de uso (1)
·
1.2 (Derogado)
·
·
·
1.3 (Derogado)
·
·
·
1.4 (Derogado)
·
·
·
1.5 (Derogado)
·
·
·
1.6 (Derogado)
·
·
·
1.7 Alcaloides:
·
·
·
Cafeína (exclusivamente en jarabes de cola y café).
·
·
150 ppm.
·
Quinina (exclusivamente en jarabes de tónica y amargos no alcohólicos).
·
·
100 ppm.
·
(1) Las dosis máximas de uso se autorizan para jarabes de 52º BRIX, que han de diluirse al 1/5 para preparar la bebida para el consumo directo. Por tanto, dicha bebida podrá contener como máximo la quinta parte de la dosis máxima autorizada para el jarabe.
En el caso de una variación en la concentración del jarabe y/o en la dilución, se modificarán proporcionalmente las dosis, de forma que la bebida preparada dispuesta para el consumo, contenga como máximo la quinta parte de las dosis máximas autorizadas en este anejo.
1.2 Agentes aromáticos.
Agentes aromáticos naturales, idénticos a los naturales o artificiales, según la clase de jarabe de que se trate, que cumplan lo establecido en la reglamentación técnico-sanitaria aprobada por Decreto 406/1976, de 7 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 12).

2. Coadyuvantes tecnológicos: Clarificantes, decolorantes y coadyuvantes de filtración:
Albúmina de huevo.
Gelatina alimenticia.
Taninos.
Carbón vegetal activado.
Bentonita.
Tierra de infusorios.
Caolín.
Dióxido de silicio amorfo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de octubre de 2023 En vigor BOE-A-2023-20563 Leer Qué cambió
30 de marzo de 2013 BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
23 de marzo de 1997 BOE-A-1997-6156 Leer Qué cambió
23 de enero de 1996 BOE-A-1996-1387 Leer Qué cambió
18 de marzo de 1984 Texto original Leer

← Art 10 Índice Art 12 →