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Legislación › Real Decreto 380/1984, de 25 de enero, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración y Venta de Jarabes.

Art. 11. Lista de aditivos.

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Art. 11. Lista de aditivos.
Las siguientes estipulaciones relativas a aditivos y sus especificaciones han sido sancionadas por la Subsecretaría de Sanidad y Consumo, del Ministerio de Sanidad y Consumo.
De conformidad con el artículo el artículo 2.2 del decreto 2919/1974 de 9 de agosto, dicha Subsecretaría podrá modificar en cualquier momento la relación de aditivos mediante resolución.
Los aditivos que se indican a continuación deberán responder a las normas de identificación, calidad y pureza prescritas por la Subsecretaria de Sanidad y Consumo, del Ministerio de Sanidad y Consumo:
Lista positiva de aditivos y coadyuvantes tecnológicos autorizados para la elaboración de los jarabes.
1. Aditivos:
(Derogado)
2. Coadyuvantes tecnológicos: Clarificantes, decolorantes y coadyuvantes de filtración:
Albúmina de huevo.
Gelatina alimenticia.
Taninos.
Carbón vegetal activado.
Bentonita.
Tierra de infusorios.
Caolín.
Dióxido de silicio amorfo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de octubre de 2023 En vigor BOE-A-2023-20563 Leer Qué cambió
30 de marzo de 2013 BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
23 de marzo de 1997 BOE-A-1997-6156 Leer Qué cambió
23 de enero de 1996 BOE-A-1996-1387 Leer Qué cambió
18 de marzo de 1984 Texto original Leer

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