Legislación › Real Decreto 380/1984, de 25 de enero, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración y Venta de Jarabes.
Art. 11. Lista de aditivos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de marzo de 2013 y la del 24 de octubre de 2023.
Tachado: lo que se quitó (127 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras).
Volver al texto en vigor
Art. 11. Lista de aditivos.
Las siguientes estipulaciones relativas a aditivos y sus especificaciones han sido sancionadas por la Subsecretaría de Sanidad y Consumo, del Ministerio de Sanidad y Consumo. (Derogado)
De conformidad con el artículo el artículo 2.2 del decreto 2919/1974 de 9 de agosto, dicha Subsecretaría podrá modificar en cualquier momento la relación de aditivos mediante resolución.
Los aditivos que se indican a continuación deberán responder a las normas de identificación, calidad y pureza prescritas por la Subsecretaria de Sanidad y Consumo, del Ministerio de Sanidad y Consumo:
Lista positiva de aditivos y coadyuvantes tecnológicos autorizados para la elaboración de los jarabes.
1. Aditivos:
2. Coadyuvantes tecnológicos: Clarificantes, decolorantes y coadyuvantes de filtración:
Albúmina de huevo.
Gelatina alimenticia.
Taninos.
Carbón vegetal activado.
Bentonita.
Tierra de infusorios.
Caolín.
Dióxido de silicio amorfo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de octubre de 2023 En vigor | BOE-A-2023-20563 | Leer | Qué cambió |
| 30 de marzo de 2013 | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 23 de marzo de 1997 | BOE-A-1997-6156 | Leer | Qué cambió |
| 23 de enero de 1996 | BOE-A-1996-1387 | Leer | Qué cambió |
| 18 de marzo de 1984 | Texto original | Leer |


