Legislación › Real Decreto 380/1984, de 25 de enero, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración y Venta de Jarabes.
Art. 13. Envasado.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de marzo de 1984 y la del 30 de marzo de 2013.
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Art. 13. Envasado.
Los envases y embalajes de jarabes podrán ser de metales y sus aleaciones, vidrio normal o ligero, de compuestos macromoleculares autorizados para tal fin, o de cualquier otro material que sea autorizado por la Dirección General competente del Ministerio de Sanidad y Consumo. (Derogado)
Los envases podrán ser considerados como «recuperables o de retorno» o «perdidos o no recuperables».
Se estimarán «recuperables o de retorno» los que sean susceptibles de higienización antes de ser nuevamente utilizados.
Se consideran «envases perdidos o no recuperables» los de materiales poliméricos, metálicos y los de vidrio de características específicas, fabricados para un solo uso.
La obligatoria higienización de los envases para su posterior utilización deberá constar de los procesos necesarios para lograr una esterilización interior suficiente y una eficaz limpieza interna y externa. El proceso empleado deberá garantizar que los envases no transmitan sabores u olores extraños al producto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 18 de marzo de 1984 | Texto original | Leer |


