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Legislación › Real Decreto 380/1984, de 25 de enero, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración y Venta de Jarabes.

Art. 15.

Art. 15.

La información del etiquetado de los envases de los productos sujetos a esta reglamentación constará obligatoriamente de las siguientes especificaciones:

15.1 Denominación del producto.

Serán las definiciones y denominaciones especificas de la presente Reglamentación Técnico-Sanitaria, contempladas en el título primero, artículo 3º.

15.2 a 15.7 (Derogados)

Se derogan los apartados 2 a 7 por el art. 29 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. BOE-A-2013-3402.

Redactado el apartado 15.6 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 85, de 9 de abril de 1984. BOE-A-1984-8479.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
18 de marzo de 1984 Texto original Leer

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