Legislación › Real Decreto 380/1984, de 25 de enero, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración y Venta de Jarabes.
Art. 15.
Art. 15.
La información del etiquetado de los envases de los productos sujetos a esta reglamentación constará obligatoriamente de las siguientes especificaciones:
15.1 Denominación del producto.
Serán las definiciones y denominaciones especificas de la presente Reglamentación Técnico-Sanitaria, contempladas en el título primero, artículo 3º.
15.2 a 15.7 (Derogados)
Se derogan los apartados 2 a 7 por el art. 29 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. BOE-A-2013-3402.
Redactado el apartado 15.6 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 85, de 9 de abril de 1984. BOE-A-1984-8479.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 18 de marzo de 1984 | Texto original | Leer |


