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Legislación › Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistema especial de prestaciones sociales y económicas previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos.

Artículo 46. Recursos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de marzo de 1984 y la del 3 de agosto de 1994. Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (26 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 46. Recursos.
1. Las Contra las resoluciones dictadas por las Direcciones Provinciales provinciales del Instituto Nacional de Servicios Sociales, en ejercicio de las competencias que les atribuye al el artículo 43 y relativas a reconocimiento, recocimiento, revisión, suspensión, pérdida o extinción de los derechos contemplados por la citada norma, serán recurribles podrá interponerse recurso ordinario ante la Dirección General del Organismo, dentro el Director general del Instituto Nacional de Servicios Sociales en el plazo de quince días, contados un mes, contado a partir del siguiente al día de su notificación. notificación o publicación.
2. Contra la resolución de este recurso podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de esta jurisdicción.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de agosto de 1994 En vigor BOE-A-1994-18028 Leer Qué cambió
18 de marzo de 1984 Texto original Leer

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