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Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistema especial de prestaciones sociales y económicas previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos.
En vigor Ministerio de Trabajo y Seguridad Social · Publicada el 27 de febrero de 1984 · Último cambio el 29 de diciembre de 2018 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPÍTULO PRIMERO
- Artículo 1. Régimen de las prestaciones para minusválidos.
- Artículo 2. Beneficiarios del sistema de prestaciones sociales y económicas. 2 redacciones · cambió el 12/05/2007
- CAPÍTULO II
- Artículo 3. Contenido.
- Sección 1
- Artículo 4. Objeto.
- Artículo 5. Beneficiarios.
- Artículo 6. Extensión.
- Sección 2
- Artículo 7. Objeto.
- Artículo 8. Beneficiarios.
- Artículo 9. Extensión.
- Sección 3
- Artículo 10. Objeto.
- Artículo 11. Beneficiarios,
- Artículo 12. Extensión.
- Artículo 13. Programa individual de recuperación profesional.
- Artículo 14. Ejecución de la recuperación profesional.
- Artículo 15. Recuperación profesional en Empresas o Centros de trabajo.
- Artículo 16. Subsidio de recuperación profesional.
- Sección 4
- Artículo 17. Objeto.
- Artículo 18. Beneficiarios.
- Artículo 19. Extensión.
- Sección 5
- Artículo 20. Objeto.
- Artículo 21. Beneficiarios.
- Sección 6
- Artículo 22. Objeto.
- Artículo 23. Beneficiarios.
- Sección 7
- Artículo 24. Objeto.
- Artículo 25. Beneficiarios.
- CAPÍTULO III
- Artículo 26. Nacimiento del derecho a las prestaciones.
- Artículo 27. Efectividad de las prestaciones.
- Artículo 28. Duración de las prestaciones.
- Artículo 29. Extinción, suspensión y pérdida del derecho a las prestaciones.
- Artículo 30. Obligaciones de los beneficiarios.
- Artículo 31. Revisión.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 32. Nivel de recursos personales.
- Artículo 33. Estimación de los recursos personales.
- Artículo 34. Cuantía de los subsidios.
- Artículo 35. Compatibilidad con los recursos personales. 2 redacciones · cambió el 29/12/2018
- Artículo 36. Cuantía de los subsidios en supuestos especiales.
- Artículo 37. Personas computables a efectos de incremento del nivel máximo de recursos personales.
- Artículo 38. Pago de los subsidios.
- Artículo 39. Prescripción del derecho al percibo de las prestaciones.
- Artículo 40. Intransferibilidad e inembargabilidad de las prestaciones.
- Artículo 41. Reintegro de prestaciones indebidas.
- Artículo 42. Régimen de compatibilidades.
- CAPITULO V
- Artículo 43. Competencia administrativa.
- Artículo 44. Procedimiento administrativo. 2 redacciones · cambió el 02/08/1994
- Artículo 45. Dispensación de las prestaciones.
- Artículo 46. Recursos. 2 redacciones · cambió el 02/08/1994
- CAPÍTULO VI
- Artículo 47. Financiación.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición transitoria tercera.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición adicional tercera. 2 redacciones · cambió el 31/01/1985
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
- Firma


