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Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistema especial de prestaciones sociales y económicas previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos.

En vigor Ministerio de Trabajo y Seguridad Social · Publicada el 27 de febrero de 1984 · Último cambio el 29 de diciembre de 2018 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. CAPÍTULO PRIMERO
  3. Artículo 1. Régimen de las prestaciones para minusválidos.
  4. Artículo 2. Beneficiarios del sistema de prestaciones sociales y económicas. 2 redacciones · cambió el 12/05/2007
  5. CAPÍTULO II
  6. Artículo 3. Contenido.
  7. Sección 1
  8. Artículo 4. Objeto.
  9. Artículo 5. Beneficiarios.
  10. Artículo 6. Extensión.
  11. Sección 2
  12. Artículo 7. Objeto.
  13. Artículo 8. Beneficiarios.
  14. Artículo 9. Extensión.
  15. Sección 3
  16. Artículo 10. Objeto.
  17. Artículo 11. Beneficiarios,
  18. Artículo 12. Extensión.
  19. Artículo 13. Programa individual de recuperación profesional.
  20. Artículo 14. Ejecución de la recuperación profesional.
  21. Artículo 15. Recuperación profesional en Empresas o Centros de trabajo.
  22. Artículo 16. Subsidio de recuperación profesional.
  23. Sección 4
  24. Artículo 17. Objeto.
  25. Artículo 18. Beneficiarios.
  26. Artículo 19. Extensión.
  27. Sección 5
  28. Artículo 20. Objeto.
  29. Artículo 21. Beneficiarios.
  30. Sección 6
  31. Artículo 22. Objeto.
  32. Artículo 23. Beneficiarios.
  33. Sección 7
  34. Artículo 24. Objeto.
  35. Artículo 25. Beneficiarios.
  36. CAPÍTULO III
  37. Artículo 26. Nacimiento del derecho a las prestaciones.
  38. Artículo 27. Efectividad de las prestaciones.
  39. Artículo 28. Duración de las prestaciones.
  40. Artículo 29. Extinción, suspensión y pérdida del derecho a las prestaciones.
  41. Artículo 30. Obligaciones de los beneficiarios.
  42. Artículo 31. Revisión.
  43. CAPÍTULO IV
  44. Artículo 32. Nivel de recursos personales.
  45. Artículo 33. Estimación de los recursos personales.
  46. Artículo 34. Cuantía de los subsidios.
  47. Artículo 35. Compatibilidad con los recursos personales. 2 redacciones · cambió el 29/12/2018
  48. Artículo 36. Cuantía de los subsidios en supuestos especiales.
  49. Artículo 37. Personas computables a efectos de incremento del nivel máximo de recursos personales.
  50. Artículo 38. Pago de los subsidios.
  51. Artículo 39. Prescripción del derecho al percibo de las prestaciones.
  52. Artículo 40. Intransferibilidad e inembargabilidad de las prestaciones.
  53. Artículo 41. Reintegro de prestaciones indebidas.
  54. Artículo 42. Régimen de compatibilidades.
  55. CAPITULO V
  56. Artículo 43. Competencia administrativa.
  57. Artículo 44. Procedimiento administrativo. 2 redacciones · cambió el 02/08/1994
  58. Artículo 45. Dispensación de las prestaciones.
  59. Artículo 46. Recursos. 2 redacciones · cambió el 02/08/1994
  60. CAPÍTULO VI
  61. Artículo 47. Financiación.
  62. Disposición transitoria primera.
  63. Disposición transitoria segunda.
  64. Disposición transitoria tercera.
  65. Disposición adicional primera.
  66. Disposición adicional segunda.
  67. Disposición adicional tercera. 2 redacciones · cambió el 31/01/1985
  68. Disposición final primera.
  69. Disposición final segunda.
  70. Firma