LexTotal

Legislación › Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistema especial de prestaciones sociales y económicas previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos.

Artículo 40. Intransferibilidad e inembargabilidad de las prestaciones.

Artículo 40. Intransferibilidad e inembargabilidad de las prestaciones.

Las prestaciones no podrán ser objeto de cesión total o parcial, embargo, compensación o descuento, salvo en los casos siguientes:

a) Cumplimiento de las obligaciones alimenticias a favor del cónyuge e hijos.

b) Reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas a que se refiere el artículo siguiente.

← Artículo 39 Índice Artículo 41 →