Legislación › Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistema especial de prestaciones sociales y económicas previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos.
Artículo 40. Intransferibilidad e inembargabilidad de las prestaciones.
Artículo 40. Intransferibilidad e inembargabilidad de las prestaciones.
Las prestaciones no podrán ser objeto de cesión total o parcial, embargo, compensación o descuento, salvo en los casos siguientes:
a) Cumplimiento de las obligaciones alimenticias a favor del cónyuge e hijos.
b) Reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas a que se refiere el artículo siguiente.


