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Legislación › Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistema especial de prestaciones sociales y económicas previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos.

Artículo 39. Prescripción del derecho al percibo de las prestaciones.

Artículo 39. Prescripción del derecho al percibo de las prestaciones.

El derecho al percibo de cada mensualidad de los subsidios y el de ayudas económicas a tanto alzado y por una sola vez prescribirá al año de su respectivo vencimiento.

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