Legislación › Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistema especial de prestaciones sociales y económicas previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos.
Artículo 41. Reintegro de prestaciones indebidas.
Artículo 41. Reintegro de prestaciones indebidas.
Quienes hubieran percibido prestaciones técnicas o subsidios indebidamente o en cuantía indebida vendrán obligados a reintegrar su importe, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar.


