Legislación › Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistema especial de prestaciones sociales y económicas previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos.
Artículo 8. Beneficiarios.
Artículo 8. Beneficiarios.
1. Serán beneficiarias de la prestación de rehabilitación médico-funcional aquellas personas que, además de las condiciones contenidas en los apartados c) y d) del artículo 2.º, reúnan las siguientes:
a) Estar afectadas por una minusvalía en grado igual o superior al 33 por 100.
b) No tener derecho, sea como titulares o como beneficiarias, a los tratamientos previstos en el artículo 9.o, con cargo al régimen general o a regímenes espaciales del sistema de la Seguridad Social.
c) Constituir su disminución un obstáculo para su adecuada integración educativa, laboral o social.
2. A efectos del otorgamiento de la prestación de rehabilitación medico-funcional, se consideran asimiladas a la condición de beneficiarias aquellas personas en las que el equipo multiprofesional aprecie riesgo fundado de aparición de una disminución de no aplicarse los tratamientos correspondientes.


