LexTotal

Legislación › Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistema especial de prestaciones sociales y económicas previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos.

Disposición adicional tercera.

Disposición adicional tercera.

A efectos de la inmediata aplicación de lo dispuesto en el presente Real Decreto, la cuantía inicial de las prestaciones económicas que se aplicará a partir de la fecha de entrada en vigor de aquél se fija en las siguientes cantidades mensuales:

Subsidio de garantía de ingresos mínimos:

Cuantía inicial a que se refiere la disposición transitoria tercera de este Real Decreto, 11.000 pesetas.

Subsidio por ayuda a tercera persona, 5.500 pesetas.

Subsidio por movilidad y compensación por gastos de transporte, 3.000 pesetas.

Los beneficiarios del subsidio de garantía de ingresos mínimos y del subsidio por ayuda a tercera persona tendrán derecho a percibir en los meses de julio y diciembre, además de la prestación ordinaria, una prestación extraordinaria por igual cuantía.

Se actualizan las cuantías contempladas en el párrafo primero por el art. 2 del Real Decreto 109/1985, de 23 de enero. BOE-A-1985-2057.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de febrero de 1985 En vigor BOE-A-1985-2057 Leer Qué cambió
18 de marzo de 1984 Texto original Leer

← Disposición adicional segunda Índice Disposición final primera →