Legislación › Ley Foral 1/1984, de 2 de enero, sobre creacción de la Sociedad de Desarrollo de Navarra (SODENA)
Artículo 10.
Artículo 10.
1. En las emisiones de obligaciones gestionadas por SODENA, según lo establecido en el número 4 del artículo anterior, los acuerdos sociales y el contrato de emisión determinarán la cuota-parte con que cada Sociedad participará en los fondos procedentes de aquélla, así como en las garantías y obligaciones de su emisión.
2. SODENA podrá retener, en concepto de Fondo de Garantía, hasta un 5 por 100 del total de la emisión de obligaciones gestionadas.


