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Legislación › Ley Foral 1/1984, de 2 de enero, sobre creacción de la Sociedad de Desarrollo de Navarra (SODENA)

Artículo 9.

Artículo 9.

En su calidad de prestamista o avalista, la Sociedad realizará su actividad de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Subsidiaridad con respecto a la iniciativa privada.

b) Generalidad, evitando discriminaciones según tamaños de Empresa y clase de actividad.

c) Neutralidad, de modo que la acción sobre un proyecto concreto no implique alteración del grado de competencia en la oferta, ni posición de privilegio o control directo o indirecto del mercado de demanda, cualquiera que sea el área de influencia de la Empresa.

d) Previsión fiable y contrastada de rentabilidad económica en la actividad del prestatario.

e) Incidencia sobre el mantenimiento o generación de empleo.

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