Legislación › Ley Foral 1/1984, de 2 de enero, sobre creacción de la Sociedad de Desarrollo de Navarra (SODENA)
Artículo 13.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de enero de 1984 y la del 1 de enero de 1997.
Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (81 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 13.
Serán aplicables los siguientes beneficios fiscales:
a) En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Gozarán de una reducción del 99 por 100 de la base imponible los actos de constitución, aumento o reducción de capital de SODENA, así como las operaciones de emisión de empréstitos que realice para el cumplimiento de sus fines.
b) En el Impuesto sobre Sociedades.
1. Tendrán la consideración de partida deducible para la determinación de la base imponible las cantidades donadas a SODENA.
2. Se deducirá de la cuota del Impuesto el 100 por 100 de la parte proporcional de aquélla que corresponda a la base imponible derivada de los dividendos o participaciones distribuidos por las Sociedades en que participe y con las condiciones establecidas en el artículo 20 de las normas reguladoras del Impuesto sobre Sociedades de 28 diciembre de 1978.
3. Se bonificará en el 99 por 100 la parte proporcional de la cuota que corresponda a la base imponible derivada de los intereses percibidos por SODENA procedentes de las operaciones financieras realizadas para el cumplimiento de sus fines.
4. Los empréstitos que emita SODENA para el cumplimiento de sus fines gozarán de las bonificaciones previstas en el acuerdo del Parlamento de Navarra de 8 de febrero de 1982.
5. A los incrementos Será aplicable una bonificación del 99 por 100 de patrimonio derivados la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas de la enajenación de las acciones o participaciones los valores representativos de la participación en fondos propios de las Sociedades sociedades en las que participe SODENA la entidad, siempre que el importe obtenido se les aplicará reinvierta en valores en el plazo de cinco años a contar desde la deducción por inversiones previstas fecha de enajenación. No obstante lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 22 párrafo anterior, el Departamento de las normas reguladoras del Impuesto sobre Sociedades Economía y Hacienda podrá, previa petición de 28 la entidad, ampliar el plazo de diciembre materialización de 1978. la reinversión cuando concurran circunstancias especiales que lo justifiquen.
c) En el Impuesto sobre el Tráfico de las Empresas.
Se reducirá en un 99 por 100 la base imponible correspondiente a las operaciones realizadas por SODENA para el cumplimiento de sus fines.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1997 En vigor | BOE-A-1997-1705 | Leer | Qué cambió |
| 26 de enero de 1984 | Texto original | Leer |


