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Legislación › Ley 1/1984, de 19 de enero reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid.

Art. 11.

Art. 11.

El Consejo de Administración podrá delegar en uno de sus miembros o en el Gerente las competencias señaladas en los párrafos d), f), i), k), l), m), s), o) y p) del apartado 1 del artículo anterior. Respecto a la delegación de competencias señaladas en el párrafo o), se estará a lo establecido en la Ley o Decreto correspondiente.

Se modifica por la disposición adicional 3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre. BOE-A-1991-413.

Se modifica por la disposición adicional 8 de la Ley 4/1990, de 4 de abril. BOE-A-1990-16634.

Se modifica por la disposición adicional 5 de la Ley 4/1987, de 23 de diciembre. BOE-A-1988-12122.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOCM núm. 66, de 18 de marzo de 1988.

Se modifica por la disposición adicional 6 de la Ley 12/1986, de 19 de diciembre. BOE-A-1987-8335.

Se modifica por la disposición adicional 4 de la Ley 11/1985, de 19 de diciembre. BOE-A-1986-15206.

Se modifica el segundo párrafo por la disposición adicional 5 de la Ley 2/1985, de 25 de febrero. BOE-A-1985-8401.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de noviembre de 1990 En vigor BOE-A-1991-413 Leer Qué cambió
11 de abril de 1990 BOE-A-1990-16634 Leer Qué cambió
1 de enero de 1988 BOE-A-1988-12122 Leer Qué cambió
1 de enero de 1987 BOE-A-1987-8335 Leer Qué cambió
27 de diciembre de 1985 BOE-A-1986-15206 Leer Qué cambió
27 de febrero de 1985 BOE-A-1985-8401 Leer Qué cambió
3 de febrero de 1984 Texto original Leer

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