Legislación › Ley 1/1984, de 19 de enero reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid.
Art. 11.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de febrero de 1984 y la del 27 de febrero de 1985.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras).
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Art. 11.
El Consejo de Administración, en los supuestos y con el alcance que la Ley de creación del Organismo autónomo prevea, podrá delegar parte de sus competencias en un miembro del Consejo previa autorización del Consejo de Gobierno.
En ningún caso serán delegables en un miembro del Consejo las competencias señaladas en los párrafos apartados a), b), c), f), g) g), h), i), j), k), l) k) y n) del apartado número 1 del artículo anterior. Respecto a lo señalado en el párrafo apartado o) se estará a lo establecido en la Ley o Decreto correspondiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de noviembre de 1990 En vigor | BOE-A-1991-413 | Leer | Qué cambió |
| 11 de abril de 1990 | BOE-A-1990-16634 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1988 | BOE-A-1988-12122 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1987 | BOE-A-1987-8335 | Leer | Qué cambió |
| 27 de diciembre de 1985 | BOE-A-1986-15206 | Leer | Qué cambió |
| 27 de febrero de 1985 | BOE-A-1985-8401 | Leer | Qué cambió |
| 3 de febrero de 1984 | Texto original | Leer |


