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Legislación › Ley 1/1984, de 19 de enero reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid.

Art. 11.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de febrero de 1985 y la del 27 de diciembre de 1985. Tachado: lo que se quitó (53 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 11.
El Consejo de Administración, en los supuestos y con el alcance que la Ley de creación del Organismo autónomo prevea, Administración podrá delegar parte de sus competencias en un miembro del Consejo previa autorización del Consejo uno de Gobierno.
En ningún caso serán delegables
sus miembros o en un miembro del Consejo el Gerente las competencias señaladas en los apartados a), b), c), f), g), h), párrafos d), i), j), k) l), m), o) y n) p) del número apartado 1 del artículo anterior. Respecto a lo señalado la delegación de competencias señaladas en el apartado párrafo o) se estará a lo establecido en la Ley o Decreto correspondiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de noviembre de 1990 En vigor BOE-A-1991-413 Leer Qué cambió
11 de abril de 1990 BOE-A-1990-16634 Leer Qué cambió
1 de enero de 1988 BOE-A-1988-12122 Leer Qué cambió
1 de enero de 1987 BOE-A-1987-8335 Leer Qué cambió
27 de diciembre de 1985 BOE-A-1986-15206 Leer Qué cambió
27 de febrero de 1985 BOE-A-1985-8401 Leer Qué cambió
3 de febrero de 1984 Texto original Leer

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