Legislación › Ley 1/1984, de 19 de enero reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid.
Art. 11.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de diciembre de 1985 y la del 1 de enero de 1987.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras).
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Art. 11.
El Consejo de Administración podrá delegar en uno de sus miembros o en el Gerente de las competencias señaladas en los párrafos d), f), i), k), l), m), o) y p) del apartado 1 del artículo anterior. Respecto a la delegación de competencias señaladas en el párrafo o) o), se estará a lo establecido en la Ley o Decreto correspondiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de noviembre de 1990 En vigor | BOE-A-1991-413 | Leer | Qué cambió |
| 11 de abril de 1990 | BOE-A-1990-16634 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1988 | BOE-A-1988-12122 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1987 | BOE-A-1987-8335 | Leer | Qué cambió |
| 27 de diciembre de 1985 | BOE-A-1986-15206 | Leer | Qué cambió |
| 27 de febrero de 1985 | BOE-A-1985-8401 | Leer | Qué cambió |
| 3 de febrero de 1984 | Texto original | Leer |


