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Legislación › Ley 1/1984, de 19 de enero reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid.

Art. 11.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1987 y la del 1 de enero de 1988. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 11.
El Consejo de Administración podrá delegar en uno de sus miembros o en el Gerente de Gerente, las competencias señaladas en los párrafos d), f), i), k), l), m), o) y p) del apartado 1 del artículo anterior. Respecto a la delegación de competencias señaladas en el párrafo o), se estará a lo establecido en la Ley o Decreto correspondiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de noviembre de 1990 En vigor BOE-A-1991-413 Leer Qué cambió
11 de abril de 1990 BOE-A-1990-16634 Leer Qué cambió
1 de enero de 1988 BOE-A-1988-12122 Leer Qué cambió
1 de enero de 1987 BOE-A-1987-8335 Leer Qué cambió
27 de diciembre de 1985 BOE-A-1986-15206 Leer Qué cambió
27 de febrero de 1985 BOE-A-1985-8401 Leer Qué cambió
3 de febrero de 1984 Texto original Leer

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