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Legislación › Ley 1/1984, de 19 de enero reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid.

Art. 2.

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Art. 2.
1. Constituirán El sector público institucional de la Comunidad de Madrid estará formado por:
a) Los organismos públicos vinculados o dependientes de la
Administración institucional de la Comunidad de Madrid, quedando sometidos bien directamente o bien a las disposiciones través de esta Ley: otro organismo público, que se clasifican en:
a) Los organismos 1.o Organismos autónomos.
2.o Entes de Derecho público de régimen especial.
3.o Entes de Derecho público sometidos al derecho privado.
b) Las sociedades mercantiles.
c)
Los órganos de gestión sin personalidad jurídica distinta consorcios adscritos a la Administración de la Comunidad y, en su caso, de los organismos autónomos. Madrid.
c) d) Las empresas fundaciones del sector público.
e) Las universidades
públicas.
2. Los sujetos del sector público institucional de la Comunidad de Madrid se definen de la siguiente manera:
a) Son organismos autónomos las entidades de Derecho derecho público creadas por Ley ley de la Asamblea, con personalidad jurídica y propia, patrimonio propios, distintos de los de la Comunidad, propio y autonomía en su gestión, a quienes se encomienda expresamente en régimen de descentralización la organización y administración actividades de algún servicio público y fomento, prestacionales, de los fondos adscritos al mismo, el cumplimiento gestión de actividades económicas al servicio servicios públicos o de fines diversos y la administración producción de determinados bienes de la Comunidad, ya sean patrimoniales interés público, susceptibles o no de dominio público. contraprestación.
b) Son órganos entes de gestión sin Derecho público de régimen especial las entidades de derecho público, creadas por ley, con personalidad jurídica distinta de la Comunidad y, propia, patrimonio propio y autonomía en su caso, gestión, a quienes se encomienda expresamente en régimen de los organismos autónomos, los creados mediante Decreto del Consejo descentralización, actividades de Gobierno para la prestación directa fomento, prestacionales, de determinados gestión de servicios públicos, teniendo consignadas sus dotaciones en el presupuesto públicos o de la Comunidad, y, producción de bienes de interés público, susceptibles o no de contraprestación, con especialidades en su caso, en el régimen jurídico.
c) Son entes
de los organismos autónomos, Derecho público sometidos al derecho privado las entidades de derecho público creadas por ley, con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía en su gestión, que desarrollan actividades prestacionales, de gestión de servicios o de producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación y que, por la especificación singularidad de créditos que proceda. su actividad, deben ajustarse al ordenamiento jurídico privado.
c) d) Son empresas públicas:
1. Las
sociedades mercantiles de la Comunidad de Madrid aquellas en cuyo capital sea mayoritaria la participación, directa o indirecta, de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, entidades Madrid o de derecho cualquiera de los sujetos de su sector público y demás entes públicos. institucional, incluida otra sociedad mercantil; así como, las que se encuentren en el supuesto del artículo 42 del Código de Comercio respecto de la Administración de la Comunidad de Madrid o de cualquiera de los sujetos de su sector público.
2. Las e) Son consorcios adscritos a la Administración de la Comunidad de Madrid las entidades de Derecho público derecho público, con personalidad jurídica propia que propia, creadas por la naturaleza varias Administraciones Públicas o entidades integrantes del sector público institucional, entre sí o con participación de entidades privadas, para el desarrollo de actividades de interés común a todas ellas dentro del ámbito de sus competencias, cuyos estatutos determinen su actividad adscripción a la Comunidad de Madrid de conformidad con lo dispuesto en la legislación básica estatal.
f) Son fundaciones del sector público autonómico aquellas que realizan actividades sin ánimo de lucro, para el cumplimiento de fines de interés general, con independencia de que el servicio se preste de forma gratuita o mediante contraprestación
y que reúnen alguno de los requisitos siguientes:
1.o Que se constituyan de forma inicial, con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la Administración de la Comunidad de Madrid o cualquiera de los sujetos integrantes del sector público institucional autonómico, o bien reciban dicha aportación con posterioridad a su constitución.
2.o Que el patrimonio de la fundación esté integrado
en virtud más de Ley hayan un 50 % por bienes o derechos aportados o cedidos por la Administración de ajustar sus actividades al ordenamiento jurídico privado. la Comunidad de Madrid o cualquiera de los sujetos integrantes del sector público institucional autonómico con carácter permanente.
3.o La mayoría de derechos de voto en su patronato corresponda a representantes de la Administración de la Comunidad de Madrid o del sector público institucional autonómico.
g) Las universidades públicas de la Comunidad de Madrid, que se regirán por su legislación específica.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-3217 Leer Qué cambió
3 de septiembre de 2001 BOE-A-2001-14644 Leer Qué cambió
1 de enero de 1988 BOE-A-1988-12122 Leer Qué cambió
30 de julio de 1986 BOE-A-1987-5873 Leer Qué cambió
3 de febrero de 1984 Texto original Leer

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