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Legislación › Ley 1/1984, de 19 de enero reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid.

Art. 3.

Art. 3.

A la empresa pública Radio Televisión Madrid, S. A. le será de aplicación la presente Ley en los términos previstos en su legislación específica.

Se modifica por la disposición final 2 de la Ley 8/2015, de 28 de diciembre. BOE-A-2016-2871.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2015 En vigor BOE-A-2016-2871 Leer Qué cambió
3 de febrero de 1984 Texto original Leer

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