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Legislación › Ley 1/1984, de 19 de enero reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid.

Art. 31.

Art. 31.

En relación con los objetivos y actuaciones de los organismos autónomos, la Oficina de Atención al Ciudadano de la Consejería de la Presidencia realizará las funciones señaladas en el artículo 48.4 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Se modifica por la disposición adicional 5 de la Ley 28/1997, de 26 de diciembre.BOE-A-1998-20606.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de enero de 1998 En vigor BOE-A-1998-20606 Leer Qué cambió
3 de febrero de 1984 Texto original Leer

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