Legislación › Ley 1/1984, de 19 de enero reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid.
Art. 31.
Art. 31.
En relación con los objetivos y actuaciones de los organismos autónomos, la Oficina de Atención al Ciudadano de la Consejería de la Presidencia realizará las funciones señaladas en el artículo 48.4 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
Se modifica por la disposición adicional 5 de la Ley 28/1997, de 26 de diciembre.BOE-A-1998-20606.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de enero de 1998 En vigor | BOE-A-1998-20606 | Leer | Qué cambió |
| 3 de febrero de 1984 | Texto original | Leer |


