Legislación › Ley 1/1984, de 19 de enero reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid.
Art. 31.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de febrero de 1984 y la del 2 de enero de 1998.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
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Art. 31.
En relación con los objetivos y actuaciones de los organismos autónomos, la Oficina de Información e Iniciativas Atención al Ciudadano de la Consejería de la Presidencia realizará las funciones señaladas en el artículo 48.4 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de enero de 1998 En vigor | BOE-A-1998-20606 | Leer | Qué cambió |
| 3 de febrero de 1984 | Texto original | Leer |


