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Legislación › Ley 1/1984, de 19 de enero reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid.

Art. 31.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de febrero de 1984 y la del 2 de enero de 1998. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 31.
En relación con los objetivos y actuaciones de los organismos autónomos, la Oficina de Información e Iniciativas Atención al Ciudadano de la Consejería de la Presidencia realizará las funciones señaladas en el artículo 48.4 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de enero de 1998 En vigor BOE-A-1998-20606 Leer Qué cambió
3 de febrero de 1984 Texto original Leer

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