Legislación › Ley 1/1984, de 19 de enero reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid.
Art. 3.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de febrero de 1984 y la del 30 de diciembre de 2015.
Tachado: lo que se quitó (34 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras).
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Art. 3.
Se excluye del ámbito de A la presente Ley al ente público de Radiodifusión y empresa pública Radio Televisión Madrid, S. A. le será de aplicación la Comunidad de Madrid que se cree presente Ley en el ejercicio de las potestades y competencias señaladas los términos previstos en el artículo 31.1 del Estatuto de Autonomía. su legislación específica.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2015 En vigor | BOE-A-2016-2871 | Leer | Qué cambió |
| 3 de febrero de 1984 | Texto original | Leer |


