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Legislación › Ley 1/1984, de 19 de enero reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid.

Art. 3.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de febrero de 1984 y la del 30 de diciembre de 2015. Tachado: lo que se quitó (34 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 3.
Se excluye del ámbito de A la presente Ley al ente público de Radiodifusión y empresa pública Radio Televisión Madrid, S. A. le será de aplicación la Comunidad de Madrid que se cree presente Ley en el ejercicio de las potestades y competencias señaladas los términos previstos en el artículo 31.1 del Estatuto de Autonomía. su legislación específica.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2015 En vigor BOE-A-2016-2871 Leer Qué cambió
3 de febrero de 1984 Texto original Leer

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