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Legislación › Ley 1/1984, de 19 de enero reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid.

Art. 51.

Art. 51.

Los entes de Derecho público sometidos al derecho privado, definidos en el artículo 2.2.c), serán creados por ley que establecerá sus fines generales, competencias, régimen de adscripción, órganos de gobierno y dirección y las especialidades de su régimen jurídico.

Se modifica por la disposición final 1.12 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. BOE-A-2026-3217

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-3217 Leer Qué cambió
3 de febrero de 1984 Texto original Leer

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