Legislación › Ley 1/1984, de 19 de enero reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid.
Art. 51.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de febrero de 1984 y la del 1 de enero de 2026.
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Art. 51.
1. Sin perjuicio de que por el Consejo de Gobierno se fijen, en el Decreto de creación o transformación, las competencias y atribuciones específicas de los órganos de gobierno de los órganos de gestión, tendrán, al menos, las señaladas en los apartados siguientes: Los entes de
2. Son atribuciones del Consejo de Administración:
a) La aprobación del programa de actuación anual.
b) La aprobación de la Memoria anuallas activades desarrolladas para someterla Derecho público sometidos al Consejo de Gobierno. derecho privado, definidos en el artículo
c) El control de la actuación del Gerente.
d) La planificación de la organización y funcionamiento de los establecimientos que dependan del órgano de gestión.
e) La facultad disciplinaria de acuerdo con lo señalado55 de la presente Ley. 2.2.c), serán creados por ley que
f) El ejercicio de la vigilancia de todas las unidades y servicios del órgano de gestión.
g) La ordenación del gasto dentro de los límites presupuestarios.
3. Son atribuciones del Gerente:
a) Elaborar y proponer al Consejo de Administración la aprobación del programa de actuación anual.
b) Elaborar la Memoria de las actividades desarrolladas y facilitar al Consejo la informaciónrequiera sobre el desarrollo de las mismas. establecerá sus fines generales, competencias, régimen de
c) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Administración.
d) Formular propuestas de resolución, así comoactuación al Consejo adscripción, órganos de Administración en asuntos cuya aprobación le competa. gobierno y
e) Dirigir e inspeccionar los servicios.
f) Asistir a las sesiones del Consejo, con vozsin voto. dirección y
4. Las atribuciones de los párrafos d), e), f)g) del apartado 2 de este artículo serán delegables en el Gerente. Asimismo, lo serán las señaladas con tal carácter en los Decretos de creación o transformación. especialidades de
5. Corresponde al Presidente del Consejo de Administración la representación del órganogestión. su régimen jurídico.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-3217 | Leer | Qué cambió |
| 3 de febrero de 1984 | Texto original | Leer |


