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Legislación › Ley 1/1984, de 19 de enero reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid.

Art. 52.

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Art. 52.
En los Consejos de Administración de los órganos de gestión, dependientes 1. Los entes de la Comunidad, existirá un Secretario, que tendrá las siguientes funciones:
1) Asistir
Derecho público sometidos al Consejo, con voz y sin voto, y levantar derecho privado se rigen por el acta de las reuniones.
2) Certificar todos las actos emanados de
derecho privado, excepto en las distintas autoridades del órgano de gestión.
3) Formalizar los expedientes, cuya resolución competa al Consejo de Administración y a su Presidente, así como cumplimentar ulteriormente a los interesados los acuerdos adoptados por dichos órganos.
4) Formalizar los expedientes, cuya resolución competa al Consejo de Gobierno de la Comunidad, a través de la Secretaría General Técnica de
cuestiones relacionadas con la Consejería a que esté adscrito el órgano formación de gestión, así como la ulterior cumplimentación a los interesados voluntad de los Decretos sus órganos y Acuerdos aprobados por con el Consejo.
5) Asesorar
ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas y asistir a en los órganos ejecutivos aspectos específicamente regulados en materia jurídica esta ley, en su ley de creación, en sus estatutos y administrativa. demás disposiciones de general aplicación.
6) Podrá recibir, por delegación, atribuciones específicas 2. El presupuesto de la Secretaría General Técnica los entes de la Consejería en que Derecho público sometidos al derecho privado tendrá carácter estimativo y se integre el órgano integrará en los presupuestos generales de gestión, así como las demás que le sean conferidas por el Consejo la Comunidad de Administración del citado órgano. Madrid.

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En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-3217 Leer Qué cambió
3 de febrero de 1984 Texto original Leer

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