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Legislación › Ley 1/1984, de 19 de enero reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid.

Art. 64.

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Art. 64.
1. La autorización para constituir empresas públicas bajo constitución y disolución de sociedades mercantiles en cuyo capital sea mayoritaria la forma participación, directa o indirecta, de sociedad anónima la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, entidades de derecho público y demás entes públicos se efectuará autorizará por Decreto Acuerdo del Consejo Gobierno, a propuesta del Consejero de Gobierno si Presidencia y Hacienda.
2. Todos los actos que impliquen
la cuantía adquisición o pérdida de la aportación pública no excede participación mayoritaria, directa o indirecta, en el capital de la autorizada anualmente sociedades mercantiles, por la Ley de Presupuestos de la Comunidad al Consejo de Gobierno. Si excede Madrid, sus organismos autónomos, entidades de esta cantidad derecho público y demás entes públicos, se requerirá Ley autorizarán por Acuerdo del Gobierno, a propuesta del Consejero de la Asamblea. Presidencia y Hacienda.
Con carácter previo 3. El Acuerdo de autorización, a que se refieren los apartados anteriores deberá ser comunicado a la aprobación del Decreto señalado Asamblea de Madrid y publicado en el párrafo anterior, el Consejo ‘‘Boletín Oficial de Gobierno remitirá una comunicación a la Asamblea, para su debate, ante el Pleno Comunidad de Madrid.
4. Deberán ser comunicadas a
la misma. Dicha comunicación contendrá los motivos Consejería de Presidencia y Hacienda, para constituir una empresa pública.
2. La autorización señalada
su conocimiento, e informe, en el apartado anterior se otorgará al Consejero titular del departamento o al Consejo su caso, previo a su aprobación por la Junta General, las propuestas de Administración del organismo autónomo acuerdos de aumento y reducción del capital y las demás que impliquen la empresa pública dependa.
3. Se necesitarán los mismos requisitos señalados
modificación de estatutos sociales de sociedades mercantiles, en el apartado 1 cuyo capital sea mayoritaria la participación, directa o indirecta, de este artículo para los supuestos la Comunidad de aportación Madrid, sus organismos autónomos, entidades de capital derecho público a una empresa ya creada. y otros entes públicos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-3217 Leer Qué cambió
3 de septiembre de 2001 BOE-A-2001-14644 Leer Qué cambió
3 de febrero de 1984 Texto original Leer

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