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Legislación › Ley 1/1984, de 19 de enero reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid.

Art. 65.

Art. 65.

1. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid designará al órgano que represente a la Administración de la Comunidad de Madrid o a los sujetos del sector público institucional, en el otorgamiento de la escritura social y formalización de su inscripción registral y, en su caso, a los administradores de la sociedad mercantil a constituir.

2. Las sociedades mercantiles en que la Administración de la Comunidad de Madrid o cualquiera de los sujetos del sector público institucional, ostenten una participación del 100 % en el capital deberán constituirse por el procedimiento de fundación simultánea.

Se modifica por la disposición final 1.19 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. BOE-A-2026-3217

Se modifica por la disposición adicional 7.5 de la Ley 3/2001, de 21 de junio. BOE-A-2001-14644.

Se modifica por la disposición adicional 7 de la Ley 7/1986, de 23 de julio. BOE-A-1987-5873.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOCM núm. 183, de 4 de agosto de 1986.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-3217 Leer Qué cambió
3 de septiembre de 2001 BOE-A-2001-14644 Leer Qué cambió
30 de julio de 1986 BOE-A-1987-5873 Leer Qué cambió
3 de febrero de 1984 Texto original Leer

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