Legislación › Ley 1/1984, de 19 de enero reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid.
Art. 65.
Art. 65.
1. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid designará al órgano que represente a la Administración de la Comunidad de Madrid o a los sujetos del sector público institucional, en el otorgamiento de la escritura social y formalización de su inscripción registral y, en su caso, a los administradores de la sociedad mercantil a constituir.
2. Las sociedades mercantiles en que la Administración de la Comunidad de Madrid o cualquiera de los sujetos del sector público institucional, ostenten una participación del 100 % en el capital deberán constituirse por el procedimiento de fundación simultánea.
Se modifica por la disposición final 1.19 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. BOE-A-2026-3217
Se modifica por la disposición adicional 7.5 de la Ley 3/2001, de 21 de junio. BOE-A-2001-14644.
Se modifica por la disposición adicional 7 de la Ley 7/1986, de 23 de julio. BOE-A-1987-5873.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOCM núm. 183, de 4 de agosto de 1986.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-3217 | Leer | Qué cambió |
| 3 de septiembre de 2001 | BOE-A-2001-14644 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 1986 | BOE-A-1987-5873 | Leer | Qué cambió |
| 3 de febrero de 1984 | Texto original | Leer |


