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Legislación › Ley 1/1984, de 19 de enero reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid.

Art. 66.

Art. 66.

1. Compete al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid la propuesta de nombramiento de los miembros del órgano de administración, que proporcionalmente correspondan a la Administración de la Comunidad de Madrid, de las sociedades mercantiles en cuyo capital participe.

2. En las sociedades mercantiles, en cuyo capital participe cualquiera de los sujetos del sector público institucional, la propuesta de nombramiento de los miembros del órgano de administración que proporcionalmente les correspondan compete al órgano de administración de dicho sujeto.

Se modifica por la disposición final 1.20 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. BOE-A-2026-3217

Se modifica por la disposición adicional 7.6 de la Ley 3/2001, de 21 de junio. BOE-A-2001-14644.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-3217 Leer Qué cambió
3 de septiembre de 2001 BOE-A-2001-14644 Leer Qué cambió
3 de febrero de 1984 Texto original Leer

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