Legislación › Ley 1/1984, de 19 de enero reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid.
Art. 67.
Art. 67.
La junta general de las sociedades mercantiles en las que la Administración de la Comunidad de Madrid o cualquiera de los sujetos de su sector público institucional ostenten una participación del 100 % en el capital, estará constituida, respectivamente, por el Gobierno o por el órgano de administración del citado sujeto.
Se modifica por la disposición final 1.21 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. BOE-A-2026-3217
Se modifica por la disposición adicional 7.7 de la Ley 3/2001, de 21 de junio. BOE-A-2001-14644.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-3217 | Leer | Qué cambió |
| 3 de septiembre de 2001 | BOE-A-2001-14644 | Leer | Qué cambió |
| 3 de febrero de 1984 | Texto original | Leer |


