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Legislación › Ley 1/1984, de 19 de enero reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid.

Art. 64.

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Art. 64.
1. La constitución y disolución de sociedades mercantiles en cuyo capital sea mayoritaria la participación, directa o indirecta, de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, entidades de derecho público y demás entes públicos Madrid se autorizará por Acuerdo acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero titular de Presidencia y Hacienda. la Consejería competente en materia de hacienda.
2. Todos los actos que impliquen la adquisición o pérdida de la participación mayoritaria, directa o indirecta, en el capital de sociedades mercantiles, por la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, entidades Madrid o por cualquier otro sujeto de derecho su sector público y demás entes públicos, institucional, se autorizarán por Acuerdo acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero titular de Presidencia y Hacienda. la Consejería competente en materia de hacienda.
Asimismo, será precisa la autorización mediante acuerdo del Consejo de Gobierno en los supuestos de adquisición o pérdida de la condición de socio dominante en los grupos de sociedades regulados en el artículo 42 del Código de Comercio.
3. El Acuerdo acuerdo de autorización, a que se refieren los apartados anteriores anteriores, deberá ser comunicado a la Asamblea de Madrid y publicado en el ‘‘Boletín “Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Madrid”.
4. Deberán ser comunicadas a la Consejería competente en materia de Presidencia y Hacienda, hacienda, para su conocimiento, e informe, en su caso, previo a su aprobación por la Junta General, las propuestas de acuerdos de aumento y reducción del capital y las demás que impliquen la modificación de estatutos sociales de sociedades mercantiles, mercantiles de la Comunidad de Madrid.
5. Las sociedades mercantiles se regirán por lo previsto
en cuyo capital la presente ley, y por el derecho privado, salvo en las materias en que le sea mayoritaria de aplicación la participación, directa o indirecta, Ley de Hacienda de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, entidades Madrid o cualquier otra norma con rango legal, en lo no regulado por la misma. En ningún caso podrán disponer de derecho público y otros entes públicos. facultades que impliquen el ejercicio de autoridad pública, sin perjuicio de que excepcionalmente la ley pueda atribuirle el ejercicio de potestades administrativas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-3217 Leer Qué cambió
3 de septiembre de 2001 BOE-A-2001-14644 Leer Qué cambió
3 de febrero de 1984 Texto original Leer

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