Legislación › Circular de 1 de marzo de 1984, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre expedición por fotocopia de certificaciones literales del Registro Civil.
Cuarta.
Cuarta.
De conformidad con lo establecido por el artículo 30 del Reglamento del Registro Civil, si una de las certificaciones reguladas por esta circular hace fe de la filiación, se hará constar que se expide para los asuntos en que las leyes directamente distinguen la clase de filiación, sin que sea admisible a otros efectos.


