Legislación › Circular de 1 de marzo de 1984, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre expedición por fotocopia de certificaciones literales del Registro Civil.
Quinta.
Quinta.
Aun obtenida la autorización del artículo 26 del propio Reglamento, el Encargado deberá abstenerse de expedir certificaciones literales por fotocopia cuando, por la antigüedad o letra del asiento o por cualquier otra causa, la certificación no resulte en su totalidad o en parte perfectamente inteligible.


