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Legislación › Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire.

Art. 132.

Art. 132.

El mando titular de un Organismo o Unidad del Ejército del Aire es el designado expresamente a dicho fin por disposición oficial u orden del mando. Será dado a conocer y tomará posesión de su cargo con las formalidades establecidas en estas Reales Ordenanzas. Caso de sucesión de éste, el mando se ejercerá con carácter interino o accidental, según los criterios expuestos en este título.

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