Legislación › Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire.
Art. 133.
Art. 133.
El mando con carácter interino se ejercerá por cese o fallecimiento del titular. En tanto no tenga lugar la toma de posesión del nuevo titular, el interino tendrá las mismas atribuciones y responsabilidades que aquél.


