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Legislación › Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire.

Art. 134.

Art. 134.

El mando con carácter accidental se ejercerá cuando la sucesión se produzca por ausencia temporal del titular o interino y se reconozca formal y públicamente. El mando accidental tendrá las mismas atribuciones y responsabilidades que el titular, pero no podrá modificar, excepto en caso de emergencia, las instrucciones y procedimientos operativos establecidos, de no mediar la autorización expresa del titular o de su mando superior.

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