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Legislación › Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire.

Art. 144.

Art. 144.

Los actos diarios de las Unidades Aéreas quedarán enmarcados por un horario que periódicamente establecerá el mando correspondiente en sus líneas generales, fijando, en función de la estación y clima, la hora de diana, las de iniciar y dar fin al trabajo, la de arriar bandera y la de silencio.

Los Jefes de Unidad propondrán a su mando el horario a que hayan de ajustarse los restantes actos y solicitarán, cuando lo consideren conveniente, las modificaciones oportunas.

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