Legislación › Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire.
Art. 145.
Art. 145.
En las fiestas oficiales se establecerá un horario especial que regulará el tiempo de asueto y descanso. En las festividades religiosas, cuando se cuente con medios para ello, podrán celebrarse actos de culto a los que asistirán los que voluntariamente lo deseen.


