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Legislación › Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire.

Art. 158.

Art. 158.

A las ocho de la mañana se izará la Bandera. Rendirá los honores correspondientes un piquete, que puede ser de la Guardia de Seguridad o designado expresamente para ello, al mando de un oficial y suboficial.

La ceremonia se efectuará en el siguiente orden: Un Cabo llevará la Bandera hasta el mástil, junto al cual esperará formado el resto del piquete. Una vez preparada, se presentarán armas, se iniciará el Himno Nacional y el Cabo, que estará descubierto, izará lentamente la Enseña; cuando llegue a tope, cesará el Himno, se descansarán armas y se retirará el piquete.

En aquellos Establecimientos en que no sea posible seguir el ceremonial descrito, se hará con la mayor dignidad y respeto.

Redactado el párrafo primero conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. BOE-A-1984-7808.

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